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Fallos: 100:442 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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4 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE de don Julio Schelkly, fundado en que «de la mensura presentada ú aprobación del P. E resulta que parte de la tierra en cuestión está Jentro de las del puerto de Camarones, que el P.

E. está en el deber de reservar para las necesidades futuras que el comercio y el desenvolvimiento de esas regiones pueden exigir, so pena de que entonces se vea obligado ú rendquirirlas del dominio privado, en caso de que hoy las transtiriese», (fs. 141), 5" Quesies cierto que la ley 15151 dió 4 Bolla, quien lo Uransfició á Schelkly, el derecho de ubicar en tierra libre del terri torio del Chubut, no lo es menos que la ley de 3 de Noviembre de 1882. á que aquélla hace referencia en su artículo +, había atribuido explicitamente al P. E, la facultad de reservar, en beneticio de la comunidad, las áreas que el interés general dela fandación de pueblos ú otros propósitos de orden público reclumasen, En efecto, esa ley después de disponer en su art. 3, que «no podía enagenarse ninguna extensión de tierra sin previs mensura» agrega en su art. % ine. 3 que practicada una mensura y «en vista de las memorias é informes recibidos, el P, E. determinará las áreas que deben reservarse ó excluirse de la enngenación» y —lo que indica la importancia que el legis lador atribuia ú esta facaltad del P. E. en beneficio de la poblución de los territorios, —en su artículo LI insiste todavía en la fijación de las úrens de que hubla el art. $, Que reconocida por la diligencia de mensura de fs. 92 In existencia de un puerto—el de Camarones —ndyacente ul lote que se ubicaba, el P. E, cumplía con el deber legal de reser varla para la fundación de un pueblo, pues ú ello respondo la facultad que le ha conferido la ley citado, en el considerando anterior 7 Que no seapone ú esa conclusión el deereto de Ide Ayosto de 1899 (is. 65), aprobatorio de esa ubicación indicada por

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-442

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