DIC JUSTICIA NACIONAL 407 :
buda por el Gobierno Nacional en el de reto del 1 de Agosto E de 180, no existiendo reselución alguna sobre reserva de costas cuando el netor ubicó la parte de concesión que le corresdía en los terrenos materia de este asunto, .
12 Que cumplidas en todas sus partes las consideraciones -—impuestas vor la ley número 3:45 ) por el actor y yu cedente señor lola, el Poder Ejecutivo no podeía eludir su cumpli miento en la parte que á él le correspondía, pues las leyes die tadas por el 11. € y promulyadas por el Pader Ejecutivo, mi pueden ser modilicadas i eludidas por simples decretos udministrativos. ! 15. Que hallandose definitivamente concluido el neto jurídico, como queda establecido por el decreto de 11 de Septiembre de JA, por el que se aprueban las mensuras prneticadas y — se mandan otorgar las escrituras correspondientes, es de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 1219 del -— Código Civil, que establece la obligación de otorgar la escritura —| pública correspondiente, Por estos fundamentos y sus concordantes de los escritos de fs. 1 y 112 y de contormidad úá las disposiciones legales cita — tas, definitivamente juzgando, fallo: decharnudo que el Excino.
Gobieruo de la Nación, está obligado á escriturar al señor Julio — Sehelkly, la superficie de 533 hectáreas, 33 úreas, 33 0entiá — reas y 33 centésimos de centiúren, con la ubicación que determimo la mensura de fx, 90, y el plano de fs. 103, ó en su de= — fecio indempizarle los daños y perjuicios que le originen, los — que serán determinados en juicio aparte, siendo lus costas d enrgo del Excmo, Gobierno de la Nación, ) Hágase saber y repónguse lus sellos, " Así lo pronuncio, mudo y firmo en la Sula de despueho del — Juzgado ú mi cnrgo, en la capital de la República, fecha mé supra.
G. Ferrer.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:437
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