rese entre nosotros de valor jurídico por no haber hecho nuestro Código la distinción que hucen algunos tratadistas, Los jueves de Sección tienen jurisdicción penal tanto sobre lo que +e Hama crimen como sobre lo que se Hama delito. -Siel espirita de la ley babiera sido eximielo de entender en las infraceiones penales de orden correccional, el legislador lo habría dicho Pero no habiendo distingnido, los Jueces no pueden destinenir Por estas consideraciones, falle declarando aque el Juzgnio tes Prmecoioo prsteseates paria entender es este asunto. Reclrizo por con secuencia la querella, debiemio las costas ser pasas por el actor paracnyo efecto regule en trescientos pesos los Inmmorarios del Dr. Chavarri, Camplase esta sentencia si nó mese apelada y ejecntoriada que sea, archivándose el expediente previa reposición, 5. MMenrez. - Mantel Vila,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL ROSARIO
Acnerdo —Enel Rosario de Santa Fé ú veinte y ocho de Julio de PH, reanida en acuerdo ordinario la 2 Sala de la Excma.
Cámara de Apelaciones, para dictar sentencia en la querella por injurias seguid: por Don Edirdo Bottone e mtra Dit Antonio Añano, venida en apelación del fallo del Senor Juez del Cri men, que declara la incompetencia de la justicia ordinaria para conucer en el juicio, se practicó previmmente el sorteo de ley, que dió para la votección el siguiente orion: Tbmetores Sil ru, Hnigorri y Gigem, Antecedentes. —El Señor Eduardo Bottone presentó su escrito de querella donde manifiesta que Don - Autonio Añzano hi proferido contra el demandante «graves injurias verbales, en momentos en que ambos se encontraban en los muelles nacio
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:413
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