406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sivo á la parte del cumpo expresada, siendo así públicamente conocidos, sin contradicción mlgmma desie miis de emarenta años transcurridos hasta la époea de la información producida en 1861, según lo expresan los testigos presentados, respon diendo al interrogatorio á cuyo tenor fueron examinados Que por consiguiente, y sen cual fuere el derecho que pudieran alegar los demandantes para reclamar de las enagenaciones que se han hecho por la Provincia, ese derecho no pue de escapar al imperio de la preseripción dedircida. ln que wxeluye tcdo favor y todo previlegio y se extiende sobre todas las acciones, dado el largo tiempo transcurrido sin ejercitarse como aparece en el caso sub judive, ya se considere aquella excepción con arreglo ú la legislación anterior, como con relación ú las disposiciones de este último, desde quese ha pro bado, como queda demostrado, los netos de posesión y de dominio ejercidos por el Gobierno desde 18525, en que se presen tó don Valentin reclamando la propiedad de dicho exmpo, hasta la época de la presente demanda, (ide Mayo de 1901, xbarcando así un periodo de ochenta años proximamente, másdel tiempo requerido para adquirir el dominio sin necesidad de de buena fé, y sin distinción entre presentes y nusentes, como se establece en los arts. 1015, 1016, de estricta aplicación, da da la naturaleza de la acción deducida, art. 1023 y lo dispuesto también enel art. 1051, Que no puede tampoco decirse que esta prescripción se hubiera interrumpido en forma alzuna, porque sí bien es cierto que los demandantes se presentarou ante los Tribunales en 1872; las acciones que entonces ejercitaron fueron dirigidas contra los herederos de Don Valentin Denis y quedaron sin efecto y como no deducidas, conforme á lo dispuesto por el art. 3587 del Código Civil, dada la deserción de la instancia, y lo resuelto al respecto en la recordada sentencia de 1551, siendo de ol servarse, además, que uo puede decirse que haya corrido con
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:406
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