eorroborados por los fallos de la Suprema Corte Nacional serie"), tomo ? páginas 80 y 216.
En mi opinión, pues, la justicia ordinaria es Ia que debe entender en este juicio y de acuerdo con ella day mi voto.
Los Doctores Baigorri y Gigena votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión el Doctor Sibura dijo: En vista del resultado obtenido en la votación de la primera cnestión, corresponde revocar la sentencia apelada, desechando la excep ción opuesta por el demandado. Y úla vez, en conformidad a la jurisprudencia uniforme de este Tribinal, devolver los santos alinferior para que se pronuncie sobre lo principal, Los Doctores Baigorri y Gigena se adhirieron al voto precedente.
Con lo que terminó el acto, firmando los señores vocales por ante mí de que doy fé.—Juan A Siburu.—D. S. Daigorvi— Francisco S. Girenn-—ante mí: Federico (3, Valdes, Concuerda con sa "zinal que obra enel libro Penal de esta ' Sala —Para los autos expedido el presente testimonio enel Rosario, fecha vt supra.
Federico O. Valdez Sentencia. —losario Julio veinte y ocho de mil novecientos cuatro, Y Vistos:
Por los fundamentos del acuerdo precedente, se resuelve revocar en todas sus partes la sentencia pelada, declarando improcedente la excepción de incompetencia de jurisdieción deducida por la parte demandada. Bujen los mutos para que el inferior proceda ú dictar sentencia on lo principal. —Háguse saber Juan E Simra.--Francisco S.
Gigena.—B. S. Bauigorri.— Ante mi: Federico (7. Valdez.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:416
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