Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:407 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

tra menores, pues como resulta de autos, enla époen de los autos de posesión mencionados, Don Manuel A, Denis, como los demás coherederos eran mayores de edmd (Fs. 11994 228) y por consiguiente, la prescripción corría contra ellos y los sucesores, (leyes 7, 21,26, tit, 20, pág, 3 y 6 y 1), 6ít, 10, pri. 6).

Que dado lnexpuesto, se hace innecesario tomar en consi deración las demás cuestiones propuestas por las partes, ya em relación ú la extensión que correspondía ú los Tímites del titulo otorgado por la Junta de Temporalidades de la - Provineinde Santa Fé, en 1 de Diciembre de 1778, ya á la cuenta de inventarios y partición de los bienes de don Juan Ventura Denis, practienda por sus herederos en 1521, 4 que se refieren los testimonios de fs, 15 4 163, como ú las demas incidencias que se mencionan en la demanda y su contestación, Por estas consideraciones no se hace Mugear de la demanda deducida, absolviéndose, en consecuencia, ú la provincia des mandada, sin especial condenación en costas, por considerar que existe mérito para eximirde esta responsabilidad ú los demmadantes, enutención úla naturaleza de la excepción deducida, Devuélvanse los protocolos traidos d este juicio a cuyo efecto se pondrá en conocimiento de quien corresponda. Notifíquese conel original y repuestos los sellos, nrehívese, Oecravio Brsok.— Niceson (5. més Sota. — M. P. Danscr.—A.

Brnsego,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos