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Fallos: 100:414 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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nales de esta ciudad y que más tarde volvió á reproducirlas en la calle Catamarea. Pedín la apliención de la pena de tres años de prisión. Contestando la demanda, Amos impone la incompetencia de jurisdicción fandado en la disposición del inciso ?' artículo 3 de ley de 14 de Setiembre de 1865, por haherse producido los hechos que fundan la nensación, en los muelles nacionales, negando que haya ocurrido med: en la e He Catamares como lo expresa la demanda, — El Juez del Cri men, de conformidad con lo solicitado por el acnsado, declaró sm incompetencia, npelándose tal resolución por preste del men sudor, El Tribuanl con estos antecedentes planteó las sigiientes cuestiones:

laEs procedente Inexcepeión de incomnpetenein de jurisdie cion adacida por el ncusado? Y ¿Qué pronanciemiento corresponde? A la primera cuestión el Doctor Silbmira digo: mi velo es por ha melva, El inciso 1 del art 37 de la ley de 14 de Septiembre de ISIGS, estallece en efecto, «que hos crímenes emitidos ma las ríos, islas y prrertos argentinos so del comocimiento de E tasticia federal. — Pero ¿qué es lo que Jobs entenlerse por prerto Á los efectos legales? Conviene para esto establecer el origen lesgishativo ode ba citada Joy ele 15175 ie estalleció ha jurisiies ción y competencia de los Tribunales mucivnles. - Est ley es reshunentaria del artículo 101 de la Constitución Nateivnal y sits disposiciones relativas ú ha distribución de la jurivlicción en amrtncdos Obrnvicless eb renzavotioeoces, ser Fononodea ev bres beraneriares aro bits elos posición por la cualel citado mrtieulo 1) establece que curras prede ála Corte Suprema y ú los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de las emisas de almirantazxy jurisdicción maritima, según esto, la ley del 65 ni establecer la jurisdicción de lus Tribunales Federales, mo lu podido

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-414

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