DE JUSTICIA NACIONAL 417
VISTA DEL SESON PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:
La acusación de fs. 2 contra Don Antonio Añanos, procede del delito de injurias graves que se dice han sido proferidas en los muelles nacionales del puerto del Rosario, como lo reconoce el mismo querellado al oponer ú fs. 9 Ia excepción de incompetencia de la justicia ordinaria, para conocer del caso snb-judice. :
Según lo dispuesto en el inciso ? del artículo 3 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, los Jueces de Sección conocerán, entre otros, «de los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos,» Tratándose en el caso de un delito que tanto el acusador como la parte acusada están de acuerdo que se verificó en los mueles de un puerto sometido úla jurisdicción nacional como el del Rosario, considero que su conocimiento corresponde ú la Justicia Federal.
Si la jurisdicción que la citada ley confiere ú las autoridades judiciales de la Nación sobre los delitos cometidos sobre lus ríos, islas y puertos argentinos, hubiese de terminar en los muelles, porque tengan éstos una parte dentro del ayun y la tierra firme, sujeta al imperio de las leyes locales, aquella jurisdicción sería ilusoria.
La Nación necesita de muelles, depósitos y otras dependen cias sobre la costa ie los ríos navegables: ejercita jurisdicción exclusiva sobre ellos.
La del señor Juez de Sección del Rosario, resulta por lo expuesto procedente en el cuso sub judice, de acuerdo también con el inciso 4" del artículo 3' de la ley que rige la materia, de E
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:417
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