menos que se haya oportanamente plantendo mig de has enestiones previstas en este último artículo, Cuso, —Resulba del siguiente fullo:
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
luemo Aires, etubro 22 de 1404, Visto el presente reenrso de hecho interpuesto por el - Doe tor Florentino Voeos contra resoluciones de la Cómuara Federal de Córdoba, reenidas en autos que sigue aquél contra el Does tor Zenón Ortiz Molina por cobro de un erádito hipotecario, Y Considerando; Que la interpretación y aplicación de la ley de procedimiento, y especisimente wn lo que juieio sumario se refiere, mo pueden dar lugar al recnrso ncovdmdo por tos mrtíembos 1 de la ley 1055 y 14 de ha ley múmero 1, 16 menos «que se hy enpreoriinarcieneeentes plievintesardos clegrnirza elos las smestiomes previstas en la última disposición legal citula, Que de la propia exposición del resarrente resalta que los tribunales de Córdoba, con competencia nceplad cn la masa, no lo han condenado sin defensa, violando las disposiciones eonstitucionales que invoca, pues hasido oído en la ejecución, y no debe confundirse ta omisión de tal reguísito con Ins irreuularidades undadas ó no, que se dicen cometidas en la siubs tanciaci + de dicha enusa, Que en las condiciones expresadas, diversas de las previstas en el art, 206 de la ley núm, 50, y atento lo dispuesto en los artículos 3 4 6 de la mencionada ley 1055, es msí mismo ¡ne pelable para ante esta Corte, In corrección disciplinaria impuesta, cun relación ú la cual no estaba la Cómara Federal
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:410
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