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Fallos: 100:405 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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enherederos de Don Juno Ventura, 6 sus hijos, hubieran dis= putado á don Valentin ni ú los hijex de éste los derechos de posesión y dominio, que aquellos ejercían, pues, es reción en 1872, que se presentaban por primera vez, ante los Tribunales del Paranú, los antecesores de las demandantes, rechamando la parte que les correspondía en los bienes del euisante común -— en los que don Valentía 6 sus sucesores estaban en posesión y gozaban como únicos dueños, demanda que fué resuelta después de varios años de tramitación, por el fallo pronunciado en Ide Febrero de 1581, en el que se declara textualmente en yu parte dispositiva: Por estas consideraciones y demás que se han tenido presente, conforme con losolicitado en el memorial que precede, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 163 y 185 de la ley de procedimientos nacionales, fallo: declaran:

do rebelde ú don Manuel Denis y partícipes de esa rebeldía ú los igualmente rebeldes, don Hanáón HBaryos, don PDuvid y don Cárlos Baez, y en consecuencia, por desistidas de la demanda con que amenazaron ú la sucesión ú herederos de don Ventura Denis, po derechos hereditarios 4 la misma; mo perdiendo en losucesivo ser oidos sobre el mismo reclamo, con costas, y enmtención ano conocerse la residencia actual de los interesudos, ui de sus apoderados, ¡nsértese esta resolución en los periódicos de esta localidad, para que los rebeldes puedan comparecer en el término de treinta días ú deducir los recursos que la Ley les ucordare. Húguse saber en persona ú don Francisco y ú doña Petrona Denisóá quien los represente. Repóngase los sellos,--Mariono Leiva». (Testimonio de fs 165 4 170).

Que estos antecedentes demuestran que la Provincia ha estado en posesión y dispuesto de las tierras á que se reliere la demanda á contar, cunado menos, desde 1825 hasta In época en que aquella fué densundada, cono msimisnmo, que uno de los hijos de don Juan Ventura Denis, don Valentin y los herederos de éste, después, se but considerado con derecho exclu

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-405

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