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Fallos: 100:404 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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cimientos que estuvieran fuera de estos límites, según nparece en el documento que original curre ú fs, 4 del expediente arrezado, caratulado: Don Francisco A Denis, Doña Petrona Denis de Parera, sobre propiedad, de un campo en +La Paz Que Dun Francisco Antonio Denis, Doña Petrona Denis de Parera, hijos del expresado don Valentin, gestionaron anteel mismo Gobierno de la Provincia el reconocimiento de sus des rechos al referido campo, produciéndose con tal motivo ha información ú que se refiere el testimonio de Es. 5ú 9, Que en estas restiones y después de ha mensura que se man dó practicar en 1975 y á que se refieren las diligencias de fs.

51ú 97, se reconoció en definitiva ú favor del referido Don Francisco A. Denis y Doña Petrona Denis de Parera el dere cho de propiedad, al cunpo nbicado en el Departamento de la Paz, distrito de Feliciano cuya área, según la mensura practicada por el agrimensor don Fermin Espivo, en julio de 1775, y aprobado por el Departamento Topográfico, consta, dice dich resolución, de siete leguas coadradas, más 11 emulras emadradas, más 1150 varas cundeadas, equivalente ú diez y nueve mil seiscientas cinco hectáreas, cuarenta y dos úreas y ochenta y cinco centiáreas. ... Ordenándose que, en st consecuen cia, se expidiera al interesado por el Escribuno de Gobierno el testimonio correspondiente, según lo impuesto por el decreto de 2 de Julio de 1872, reglamentario de laley de 18 de Mayod | mismo año. Resolución de Es. 167 vuelin de rechia 17 de No viembre de 1877, Que desde el año 1525, en que Don Valentin Denis aparece ejerciendo actos de posesión y gestionado eno de su exclasiva propiedad las mismas tierras, hasta el año 1806, en que su hijo don Francisco Antonio Denis se presenta ante el Gnbierno de la provincia, solicitando el mismo reconocimiento prevía mensura, °i razón de no peseer los títulos respectivos, no consta ni aparece que se haya intentado probar que los demás

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-404

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