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Fallos: 100:403 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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úsus herederos una indemnización de daños causados por la enarenación, Que en uso de esta acción, los actores, considerándose con derecho ú los bienes que expresan en st demanda, y que pertenecían ú Don Juan Ventura Denis, de quienes se consideran únicos y nniversales heederos, piden se condene d la Provincia de Entre-Ríos a! pago de la suma de dos millones doscientos enarcuta mil pesos meda nacional sus intereses y las costas del juicio, como indemnización ó importe de cientodo. leguas de campo, que Meron de sa causante y que alirman tunbién, han sido vendidas por el Gobierno de dicha pravincia ú diversas personas.

Que en tal virtud, y habiéndose opuesto por parte de la provincia, entre otras defensas, la excepción de preseripción, corresponde tomarla en consideración en primer término, para dejarla establecida si ella se ha operado, porque si así resnltase, por haberse justificado debidamente, procedería el rechazo de la demanda, conforme ú lo establecido en censos anúlogos, por tratarse de una excepción perentoria que, por sir ma taraleza, pone fin al pleito, haciendo, por lo tanto, innecesario entrar á conocer y decidir de las demás cuestiones de hecho y de derecho, propuestas en la demanda y en la contestación, Que de las diversas diligencias de prueba que se han producido y constan de auíos, resulta suficientemente acreditado que el referido Don Juan Ventura Denis compró efectivamente en el siglo NVII1" de Diciembre de 1778, las tierras ú que se refieren los documentos de Es, 22 á 28, como nsí mismo que alzunos años después de su fallecimiento ocurrido en 1901, uno de sus hijos, Don Valentín Denis, gestionó, como suyo, del Gohierno de Entre-Ríos, el derecho de propiedad sobre el mismo campo adquirido por su padre, lo que le Mé reconocido por el Gobernador Sola, con nun extensión de tres leguas de frente con el fondo de otras tres leguas, sin perjuicio de los estable

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-403

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