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Fallos: 100:402 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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402 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuanto ú la jurisdicción que correspondía al Cabildo de Yapeyú sobre el Uruguay, y porque existían disposiciones de aquella época que limitaban esas enngenaciones ú solo diez leguas extendiéndose en otras consideraciones, ya con respecto á las diligencias de inventario y tasución practicadas en 1822, y ú In posesión que gozó Don Valentín como dueño exclusivo de aquellas tierras; desde que el Gobierno reconoció su derecho en 1825, y con relación ú las gestiones seguidas por los demuntdar:

tes 6 sus antecesores, que han establecido cosa juzgada y so bre lo que ninguno de ellos podría alegar ignorancia, yu, en fin, en cuanto á la posesión y dominio que jamás tuvo, dice, la rama de Don Manvel Aniceto en los bienes dejados por su causante, y que ha sido ejercida en todo tiempo por Don Valentín, de todo lo que resulta la falin de derecho con que se ha promovido esta demanda, la plus-petitio ul pretenderse todos los derechos hereditarios llamándose los actores únicos y universales herederos equivocadamente y contra la verdad que consta de autos, y finalmente, oponiendo In prescripción treintenaria y liberatoria contra la neción deducida. Termina pidiendo el rechazo de la dema con expresa condenación en costas. Substanciada la causa por todos sis trámites, con ta intervención del Ministerio de Menores, producidas las pruebas ofrecidas y agregudos los alegatos presentados por parte de la Provincia, el del representante de los demandantes, sin que lo hubiera hecho por la suya, dentro del término, el cesionario, Don Luis Pelufío, ni la del Defensor, se lnmaron autos para sentencia por la providencia de 5 de Mayo del corriente año, á fs, 310 via. y fs...

Y Considerando:

Que, como lo demuestran los antecedentes relacionados, se trata en la presente cansa de la acción subsidiaria que acuerda el artículo 2779 del Código Civil en los casos eun que cor responde la reivindicación, para poder exigir del enagenante

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-402

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