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Fallos: 100:401 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de su abuelo, reclamación que se dirigió contra las referidas personas, por Don Velentín el que se había posesionado de los intereses de campo y de una estancia, sín que de tales bienes se hubiera dado participación jamás á su padre ni ú ninguno de los demás co-herederos, Que en esta cestión se exigió la exhibición del testamento de Don Juan Ventura, así como la cuenta de división y parti ción de sus bienes que debía haberse verificado y en cuya virtud los hijos y herederos de Don Valentín gozaban y poseían como dueños exclusivos la estancia y enmpos indicados.

Que esta gestión se siguió con la intervención de otros herederos, representados todos por el Dr. Francisco Ferreyrn, primero, y el Dr. Nicolás Videla, después, hasta que se falló en rebeldía, en 1 dde Febrero de 1541, teniéndose por desistidos á los demandantes de sus gestivnes contra la sucesión de Don Valentin, con declaración de que no podrían ser vidos en lo sucesivo, condenándoseles, además, en las costas del juicio, y que esa sentencia se mandó mublicar y se publicó por edictos en el término de 30 días en el +Democrat> del Paraná, el 9 de Febrero del mismo año Que los demandantes actuales, son los herederos de los que promovieron el juicio expresado, y que entre ellos hay algunos que carecen de personería por no haber dado su poder al representante contrario, Puentes Olmos, de todo lo que se deduce que se tenta de usa acción enprichosa, que ha sido desestima da por un tribunal competente y que al presente se reproduee, con variaciones de forma contra la Provincia de Entre-Ríos después de haberse dirigido, en 1872, contra los herederos de bon Valentin.

Que, además, debe tenerse presente, que la compra hecha en 1775 á la Junta de Temporalidades de Santa-Fé, no le dió derecho á Denis á toda el área comprendida entre el Paraná al Oeste y el Uruguay al Este, por la razón manifestada en "°

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-401

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