Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:399 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

que los que expone por su parte, por ser lus únicos, que realmente se fumdun ea comprobantes, que hacen plena fé en juicio Que el Gobernador Sola reconoció en 185 á favor de don Valentin Denis, como hijo legítimo de Don Juan Valentin Denis, el derech» de propielul sobre las tres leguas de frente al Rio Paraná, por tres de fondo, «sin perjuicio de los estables cimientos que estuvieran Mera de esos Tímitess, Que el hijo de Don Valeatin, Don Francisco Antonio Denis, produjo note los tribales del Paraná, Ia información referida en la demandas, y que aprobede esta información, el expresado Don Francisco Antonio Denis, gestionó ante el yobierno el reconocimiento dela propiedad udquirida por si comsante, limitando su pretensión aláreu reconocida en 1425, expresan= de despuás, al pedir la mensura del cirmpo, que abandonaba toda pretensión á los inusasos límites Fijados por los primitivos títulos y que seconformaba con el reconocimiento de las tres leguas de frente por tres de fondo.

Que el Departamento Topográfico y el Fiscal, al manifestar que debía accederse ú lo solicitado, previa mensura, sin com prenderse al pueblo de la Paz y su ejido, ngregaban que exis tian disposiciones vigentes del tiempo del título otorgado 4 Don Juan Ventura, que establecían que las ventas ó mercedes he chas con frente al Paraná, haste dar con el Uruguay, debían limitarse ú diez leguas de fundo, baciendo notar, mdemás, ue las Temporalidades de Santa Fé no tenían jurisdicción hasta el Rio Urazuay, y que esta región correspondía al Cabildo de Yapeyú.

Que practicada la mensura y aprobada por el Gobierno, se reconució la posesión del campo mensurado y el derecho de la parte que le correspondía al solicitante como poseedor hasta completar las diez leguas por las que se abonaba contribución al erario, disponiéndose que se extendiera la respectiva escri tura de dominio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos