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Fallos: 100:397 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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dad y á que se refiere, la mensura practicada en Junio de 1705, el Gobierao de Eatrerios ha enajenado alrededor de cien= brenarenta leguas enadradas, entre las que se encuentra el Sa hudero Santa Elens, la cindadde te Paz, los campos de Fran visco y Petrona Deais, los de Octiz y otros, que fiwuran en el Registro Gráfico hasta darcos el Uruzuay y que non de esas enjenaciones, la que consta del expediente miciado por Don Valentin Denis nute el Gobierno, en 1545, demuestra que jamás se desconoció en absoluto la legitimidad del título de su esiscumte don Jan Y. Denis Que el expresielo don Valentin Denis se preseató em 11 de Febrero de 1825 y exhibió sa título, diciéndose único dueño de dichas tierras y que el Gobierno reconoció y contirmó la propiedad que pretendía Denis, conan fondo de tres legis, «sin perjuicio de los establecimientos que tengo, dice, Mera de ustos límites»; que de esta minera ve Lula el Gobierno restrin= ia el fondo de esas lierras que era hasta el Uruguay, 3 s0lo tres leguas, salvando, para cohonestar el despojo, los - estahlecimientos que estabieran Mera de aquellos Tímités, Jespujo que el citado Denis jamás prulo consentir; porque óste enel mejor de los casos, sólo eran co-heredero que no podía dispo ner dela cosa común, trausar st extensión, ui aceptar la re solución por la que se adueñaba el Gobierno de la mayor par te de la cosa imdivisn, Que desposeido el Gobierno colonial de esta propiedad, por acto de libre disposición, ese neto quedó irrevocable, desde que el gobierno patrio reconoció todos los títulos expedidos por el primero con nereglo a sn propia lezislación, y que, de meerse el despojo es presado y consentirse por don Valentin que solo se reconociera entonces tua parte lus tierras que le correspondía á la sucesión, se ejercitó un acto nulo que no po dríaser envierto porta preseripeios, mientras los bienes del enusante continuaron indivisos, como lo están husta la fechn,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-397

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