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Fallos: 100:396 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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36 FALLOS DE LA SOPREMA CORTE de Entre líos. por indemnización de la suma de dos millones y doscientos cuarenta mil pesos moneda nacional, como importe de ciento doce leguas de enmpo que afirma han sido de sus mandantes y se han enajenado por el Gobierno de las referida provincia ú diversas personas, y pide además el pago de los intereses y de lus costas del juicio, Expone que sus representados han sido declarados únicos y miversales herederos del referido Don Juan Ventura Denis por los tribinales de Santa Fé, según anto de 1 de Junio de 1897, enyo testimonio acompaña, y con el que justitieada su personería para reclamar los bienes del causante, enyo título, con respecto ú la propiedad, motivo de este juicio, neompyañía también y del que aparece del 17 de Diciembre de 1778, por ante el Escribano público Don Joss Manuel Villaseñor, procurador general de ciudad y vocal de la Junta de Temporalidades de Santa Fé, en uso de las frenitades conteridas enel art. 29 de la Real Cédula de 27 de Mayo de 1769, vendió Denis tres leguas de tierra de estancia sobre el Feliciano y frente al Río Paraná con sus fondos nl Este hasta el Río Urugaay tindando por el Si! con la boca del nombrado ría Felician y por el Norte con una punta del arroyo que está dentro de ma mobile, venta que se realizó por la sumi de quinientos pesos plata que quedaron en poder del comprador 4 censo redimible del cinco por ciento con sus intereses, que fué paulo con sus intereses respectivos por los albacens de Denis en 150, Que dichas tierras Fueron poseidas por Denis hasta su muerte, constando, además, que se le transfirió La posesión que tenía otro comprador anterior, cuyo título quedó sin efeelo: relacionan otros antecedentes que existen en los archivos de Santa Fé, de tado lo que resulta que se encontraban remnidas en el causante todas las condiciones preseriptas por derecho para adquirir el dominio, Agrega que dentro de los límites que forman aquella propie

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-396

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