dimientos, previa vista fiscal, Es justicia, IE. del Campo. —T.
N. Viñas. Otro sí: Que con el fin de justificar ante el Señor Juez de La Plata la formación de este incidente, pido ú Y. S.
se sirva disponer que el actuario me expida certificado en forma sobre el particular. Proveer de conformidad será también justicia. F, N. Viñas»... «Señor Juez: En virtud de lo que resulta del certificado que antecede y por las consideraciones niducidas en el escrito de fs. 18, puede V. 5. librar el oficio que en él se solicita. Abril 30 de 1903. Julio Moreno. »—e Buenos Aires, Mayo 6 de 1904 —Autos y Vistos: Considerando que los daños y perjuicios que motivan la demanda entabluda con los Señores J. Connen y Cía., tienen por origen un neto realizado por dichos senores en la Provincia de Buenos Aires, por lo que dicha demanda ba podido deducirse ante el juez con jurisdiccios en el Jugar donde se realizó el acto, según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia Nacional, (fullo de la Suprema Corte Tomo 72 pág, 214, CU. Eduardo Gulan y García con Ferro Carril del Sud.) Por ello no ha lugar á lo solicitado en el escrito de fojas y archívese Felipe Arana.—Ante mí F. Arechavala. »—e Buenos Aires, Junio 16 de 1903. Y Vistos: Tratándose — del ejercicio de una acción personal se revoca el auto apelado de fs. 24. Devuélvase, repóngase los sellos. Molina. Arvotes.
—lHasualdo.—Gely.—Ante mí: —N. Gonzalez del Solar. » En consecuencia ruego y exhorto ú V. S que de conformidad á las resoluciones trascritas, se sirva separarse del conocimiento del juicio seguido por Connen y Compañía, contra Ozta Don Francisco Cirinco, ¿abre cumpetencin de jurisdicción, remitiendo los autos y suspendiendo entre tanto In tramita ción en lo principal. Felipe Araña.—F. Arechavala.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:345
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