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Fallos: 100:343 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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del Cód. de Proc., vengo ú promover el respectivo incidente de competencia de jnvisdicción por inhibitoria, á fin de que Y. 5, se sirva librar cicio al Señor Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de in Ciudad de La Plata, Doctor Ricardo ; Guido Lavalle para que se inhiba de conocer en In demanda promovida por Don Francisco Cirinco Azta contra mis representados, sobre daños y perjuicios, remitiendo ú este Juzgado, en consecuencia, las referidas actunciones por ser V, S. el único juez competente para conocer de la demanda instaurado, á mérito de los untecedentes y consideraciones legales que en este escrito .duciré, La sociedad demandada, que gira en esta plaza bajo la razón de J, Conenn y Cía., tiene su asiento y domicilio en esta Capital, calle Bartolomé Mitre 531, habiéndose otorgado y registrado el contrato correspondiente en la matrícula local. Dicho contrato y su ampliación, pasado ante el Escribano Don Enrique Gutierrez en Julio 2 de 1891 y Setiembre 6 de 1897, se encuentra agregudo en testimonio autóntico ú los autos iniciados por mis representados contra Don Ramón Santo sobre incompetencia de jurisdicción que tramitan por este mismo juzgado, secretaría del Doctor Henitez, al que me remito. Respecto ú los miembros que componen la sociadad, tienen igualmente su domicilio en esta Capital, siendo el del Señor José Connen socio ostensible y representante legal, —— en la calle Uspatiata n° 707. Hago constar ante todo, que el mismo actor ha reconocido esta última circunstancia en el eserito de demanda cuya copia y célula de notificación acom paño, como lo prueba el hecho de haberse denunciado dicho dos micilio ú los efe°tos de la notiticación. Como surye del propio escrito de demanda, se trata en el caso sub-judice de una sim:

ple acción personal para cuyo conocimiento solo es competen= te el juez del domicilio del demandado, por expresa disposición del artículo 4" del Cód. de Procedimientos que adopta la regla artor forum rei seguitur. Nada significaría el hecho de que

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-343

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