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Fallos: 100:346 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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OFICIO DEL JUEZ DE LA PLATA
La Plata, Marzo 26 do 1904.

Al Sr, Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la República, Dr. Felipe Arana:

En contestación de su exhorto de fecha Julio ppdo diri jido en los autos promovidos ante V. S. por los Señores J.

Connen y Compañía contra Don Francisco Ciriaco Ozta sobre competencia de jurisiicción, tengo el agrado de comunicar ú V.5. que el infrascripto ha dado por trabada la contienda de competencia y en consecuencia solicito de Y. S. se sirva ordenar se remitan los antecedentes ú la Suprema Corte Nueional, en virtud de la siguiente resolución.

«La Plata Diciembre 17 de 1903, —Vistos y Considerando: 1" Que la demanda de fs. 3 procura la indemnización de daños enusados por delitos. 2" (Que en este supuesto, el art. 4 del Código de Proc, en lo Civil y Comercial cele ú disposiciones especiales sobre procesamiento y responsabilidades, nunque sean civiles provenientes de hecho punible. Así resulta de la ley 3 tit. 15 p. 7, del artículo 811 del Código de Procedimiento mismo, 3' Que según la primera disposición citada y concordantes, el fuero competente para exigir la reparación de un daño, es el lugar donde realizó el hecho ú el del domicilio del demandado. Por esto y atento lo que resulta'del exhorto de fs, 2 acerca del origen de la presente demanda, se revoca el nulo apelado de fs. 51, declarándose competente al Juzgado de 1° Instancia de esta provincia para entender el juicio. Re

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-346

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