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Fallos: 100:339 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Se, Robles, es vicecónsul de España en esta República; y acusa criminalmente por injurias y enlumpia, el delito que resulta perpetrado contra él, según lus publicaciones agregadas.

Le corresponde el fuero federal según el art. 100 de la Constitución y art. ? ine, 3 de la ley de competencia nacional de 1863, y la jurisprudencia de los fallos de Y E. El que registra el tomo 19, púg 187 declara «que aquel fuero ampara ú los Cónsules y Vicecónsules Extranjeros, aún respeto las cansus criminales».

El auto de fs 10 confirmado por el de la Cámara Federal de fs. 16 vta, declara, no obstante, incompetente la jurisdicción federal en el caso, por tratarse de un delito de prensa, escluido de aquella jurisdicción por el art, +32 de la Constitución Nacional.

La Constitución así lo ha establecido. Sin entrar á examinar por ser innecesario en el caso, si su texto abraza solo las leyes que restrinjan la libertad de imprenta y establezca subre ella el fuero federal, ú nicanza también los elitos de cualquier naturaleza que se cometan por medio de elin, puede admitir.

se que, en general, coloca los delitos de imprenta fuera del alcance de aquella jurisdicción.

Pern, en la Nación, los representantes de las Soberanías Extrangeras tienen condiciones diferentes de los súbitas de la Soberanía Nucional, Ni In Constitución ui las leyes han podido colucar las Legaciones y Consulados Extrangeros en condiciones de sujeción al fuero común de las provincins. Por ello, el artículo 100 de la Constitución, les ha aplicado el fuero federal como medio de asegurar el goce de sus prerrogati

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-339

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