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Fallos: 100:347 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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póngase las fojas y devuélvase. Etcheverry. —Lecot.—Ante mi: Felipe M. Giménez», Dios guarde ú V. 5.

M. F Gueco—D. González Lí tardo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según se desprende de la demanda que coree ú fs 17 del ex pediente obrado ante el señor Juez de 1° Instancia en lo Ci= vilde la Provincia de Buenos Aires, el demiundante Da Francisco Ciriaco Osta, entabla neción civil por indemnización de , dnños y perjuicios provenientes, según lo afiema, de una ncusación criminal que la casa J. Conuen y Cé domicilinda en esta Capital, sigue contra el demandante nute lus jueces de la misma Provincia de Buenos Aires, Si se tratase de una simple acción personal, independientes de otros antecedentes, es exacto que estando domiciliada en la Capitai Federal ia razón social J, Connen y Ci" como así consta de las actunciones vbradas ante el Sr, Juez de 1 lustancin en In Civil de la Capital, este magistra lo sería el único competente para conocer de tal demanda, según el principio actor forum yei sequitur, establecido en el art 1" del Código de Procedimientos Civiles para los Tribunales de la Capital.

Pero en el caso sub judicr se trata de una acción emergente de un hecho delictuoso, ó de un cuasi delito restizado bnjo la jurisdicción de los jueces de la Provincia de lHuenos Ai res, y en esta situación aquel principio general cede su imperio ú lo dispuesto en la ley 3 título 15 partida 7, según lo cunl el actor ha podido ocurrir como lo ha hecho, ute el juez bajo cuya jurisdicción tuvo lugar el hecho cuyas repara ciones pretende la demunda.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-347

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