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Fallos: 100:349 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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nario de la Capital v Territorios Nacionales, en cuanto de ello se infiere que el legis! ulur ha considerado que la determinación de la responsabilidad civil es de incumbencia de dichos tribunales, Por estos fundamentos, concordantes expuestos por el Señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte en Mayo 10 del corriente año en los autos análogos de Ramón Souto contra J. Connen y Cé, se declara que el Juez de t° Instancia de La Plato es el competente pira convcer de la enusa ú que se reliere la presente contienda.

En consecuencia, remitansele los autos y avísese por oficio al Juez de la Capital, Felipe Arann, con transcripción de esta resolución. Notifíquese con el original y repónzanse el pa.

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Ocravio Brsok.—Nicaxon G. pin Sota. — M, P. Danact. —A,

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Reenrso de hecho dedución por »J. M, Lopez en autos ron Benito Villar.

Sumario.—Es improcedente el recurso extruordinvrio autori zado por el artículo 6 de la ley n° 4055 contra una decisión que se limito ú interpretar el artículo 5:00 del Código

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-349

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