548 FALLOS UE LA SUPREMA CORTI Así lo ha establecido Y. S, en In pág. 214 del tomo 72 y en la pág. 78 del tomo 6 de sus fallos, en cuyo mérito procede la competencia del Sr, Juezde la provincia de Buenos Aires, para conocer de la presente demanda.
Julio 12 de 1904, Subiniano Kier FALLO DE LA SUPREMA CORTE —° Nuens Airos, Ovtabre Y de 104.
Vistos, estos autos de contienda de competencia entre el Juez de 1 Instancia en lo Civil de esta Capital y el de igual clase de la Ciudad de La Plata para conocer en la demnmba iniciada por Don Francisco Ciriaco Ozta contra J- Conmen y Ci° por daños y perjuicios que se dicen provenientes de una acusación caluminosa heena por los segundos contra el primero.
Y Considerando:
Que el artículo 109 del Código Civil atribuye ú la neción acordada para obtener la indemnización del daño enusado por un delito, el carácter de independiente de la neción eriminzal sin que se haya querido ú la vez determinar Ia competencia de los tribales Hnmados á conocer de nun ú otra, Que debiendo este punto ser decidido con arreglo ú los principios generales relativos ú la jurisdicción judicial, no hay motivo para establecer distinciones entre seciones civiles tendientes ú la reparación de perjuicios por actos iHícitos y por delitos, desde que, con relación ú éstos, la obligación, en su canso nace y debe hucerse efectiva donde se han consumido.
Que ú este orden de ideas responden sin duda, los artículos 169, 177, 495 inciso 4" y 196 del Códizo de Procedimientos en lo criminal para los tribunales del fuero federal y ordi
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:348
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