de Procedimientos de la Capital, sin contrariar derechos consagrados por el Código Civil, Cuso.—El recurrente, invocando el urt 6 de la ley n° 4055, ocurrió de hecho ante la Suprema Corte manifestando que en un juicio sobre desalojo que le sigue Don Denito Villar por ante uno de los Juzgados de Paz de la Capital, alegó de inconstitucional la interpretación dada por el Juez al artículo 590 del Código de Procedimientos de la Capital, por cuanto se le daba supremacía sobre el artículo 1190 del Código Civil; que el Juez le desconoció el derecho ú comprobar la existencia del contrato de locación invocado, porque nolo presentó escrito en el comparendo ú que se reliere el artículo 500 citado, que recurrió ante el Juez de 1' Instancia en lo Civil quien confirmó el auto apelado
FALLO DE LA SUPNEMA CONTE
Buenos Aires, Vetubro % de 104.
Resultando de la propia exposición del recurrente que la desición de que apela no es contraria ú los derechos cons:reados en los arts. del Código Civil que se citan, porque ella se limita ú interpretar el art. 590 del Código de Procedimientos de la Capital, sin afectar los principios generales que rigen las pruebas de los contratos, se declara bien denegado el recurso interpuesto, Húyase saber con el orivinal y archívese.
Nicaxon G. DEL Sonan.— M. P, Danact.—aA. Brnmiso,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 100:350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-350
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos