los lotes 6 y 7 de la fracción C., Sección XX que pensaba comprar, eran los situados en el bajo salitroso, y nó los designa:
dos en los números 4 y 5, porque de esas enunciaciones del plano nada existen sobre el terreno.
8 Que no es de aplicación al caso sub-judice el art. 2171 del Cólivo Civil, que se invoca en el decreto de 27 de Abril de 1901, á fs. 11 del expediente administrativo, para desestimar el pedido de Poggio y Ferrazzini, porque ese artículo se retie re ú remates judiciales; como se reconoce en lus fuentes citadas en la nota respectiva y resulta también comparando esa disposición con el artículo 2180 del mismo título, según el cual lo dispuesto respecto ú la acción redhibitoriu entre comprador y vendedor es aplicable ú las adquisiciones por dación en paKo, por contratos innominados, por remates ó adquisiciones, cenando no sea en- virtud de sentencia.
Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia corriente ú fe, 65 vta, Notifíquese con el original y repuestos lus sellos. devuél
VIISE,
Octavio BussE.— Nicol (3. DEL SoLan.— M. P. Danact. —aA, Benueso,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:336
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