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Fallos: 100:335 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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quedó concluido en el acto del remate celebrado en 3de Junio de 1996, bajo las conticiones que sirvieron de base ú ese neto, ú sen, las de la ley de 3ide Noviembre de 1842, decreto de 7 de Febrero de 180 y constancias oficiales del plano del territorio á que en los arts. 1 y G' de ese decreto se huce expresa referencia (Fullos, tomo 17 pág. 325 ).

4° Que no puede sostenerse que las obligaciones de los contralantes no son más que las que explicitamente enuncian los certificados de fs. 13, 14 y 15, porque esos certificados extendidos cinco días después del remate, constituyen simples boletos provisorios llenulos en un formulario impreso que entrega la Dirección de tierras al comprador, cuu referencia á un contrato celebrado con anterioridad (art. 12, ine. 15, y art. Eine. 7, ley orden 12065).

5" Que de ess antecedentes resulta que el contrato fué celebrado en concepto de que lo vendido eran tierras de pastoreo y que el bnjo salitroso indicado en el plano oficial" no afectaban los lotes que se vendian, ó sen, mitad Oeste del mim. 6, mún, 7 y mitad Este del núm. 8, todo en la sección XX fracción C, Te reitorio de la Panipn.

G- Que de los informes oficiales que constan en el expediente administrativo, resulta evidenciado que, tanto de parte del vendedor como de parte de los compradores Poggio y Ferrazzini, ha habido error respecto ú la cualidad suástancial de la cosa objeto de los contratos ú que se refieren los certificados de fs, 14 y 15, loque autoriza ú las puetes para pedir la auulación del acto (art, 126 y 151 Código Civil; expediente ndministrativo, Ministerio Agricultura, año 1901, Letra P., núm. 239, informe de Geodesia Es, 4; dictamen de la Dirección ts. 8).

7" Que ese error no puede atribuirse á neglivencia culpable del comprador, pues debía dur fé el plano oficial, y además con la simple traslación del interesado al territorio de la Pampa, no habría, sin une mensura previa, podido reconocer que

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-335

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