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Fallos: 100:334 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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tenciosa de los Tribunales de Justicia, como V. E, mismo se ha servido declararlo en casos semejantes.

Por ello y en caso contrario, por las bien fundadas razones del escrito de expresión de agravios presentudo ante la Excma, Cámara Federal por el señor Fiscal ú fs, 48, que ruego ú V. E.

haber por reproducidas, pido 4 V. E. se sirva revocar la sentencia apelada de fs. 65 vta., declarando improcedente esta demanda contra el Poder Ejecativo de la Nación.

Junio 25 de 1904, Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buonos Aires, Octubre 6 de 1901.

Vistos y Considerando:

1 Que no es prosedente la incompetencia alegada por el señor Procurador General, porque al vender tierra fiscal, la Nación procede como persona jurídica que realiza un acto legislado por el Código Civil, con arreglo al cual adquiere derechos y contrae obligaciones con relación al comprador, y por lo mismo, las controversias que ese acto origine, caen bajo el imperio de la loy de 6 de Octubre de 1901, N- 3052.

2 Que nu se opone á esa conclusión el mandato ó autoriza ción de vender consignado en la ley, ya sz trate de la ley yeneral de 1882, ú la especial que autorizó la que ha motivado esta enusa (ley 93693 artículo 8, pues éstas no tiemen más objeto que dar á los representantes de la persona ideal la capacidad de derecho necesario para realizar est acto de enajeción, deferido por la constitución al Poder Legilativo (artiento 67, inciso 4" Constitución Nacional.) 3 Que el contrato de compraventa que motiva este juicio,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-334

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