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Fallos: 100:319 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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cionales en tanto no haya una demostración concluyente en contrario.

3" Los impuestos exigidos con ocasión de exportaciones de una provincia al extranjero y d la Capital Federal son contrarios á los articulos 9, 67 inciso 1 y correlativos de la Constitución Nacional.

Caso.—lo explican las siguientes piezas:


VISTA DEL SEÑOR PROCERADON GENERAL
Suprema Corte:

Las guías de enmpaña que se agregan como documentos habilitantes de la devolución del impuesto tachado de inconstitucionalidad en in demanda, proceden de un puerto de emhurque enla Provincia de Buenos Aires y declaran que los productos embarcados son destinndos á la exportación, La demanda de fs 128 invocando est circunstancia, expre sa que el impuesto se ha cobrado al verificar operaciones de importación y de exportación; y que como las provincias, con arreglo ú los artículos 9 y 67 de la Constitución Nacional no pueden gravar la importación ni Ia exportación, resulta que la ley provincial que establece el mencionado impuesto es repugnante ú la ley fundamental, Concluye pidiendo ú Y, E.

la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en la parte que grava la importación y exportación.

Sí lus guías agregadas constatan mo impuesto exclusivo ú la importación y exportación de productos traidos del exterior de la provincia, la inconstitucionalidad denunciada quedaría justificada unte el texto de los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-319

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