prescripciones del Código de Comercio, que como el art. 171, estatuyen las responsubilidades del acurreador aun cuando éste sen una empresa de ferro carriles.
Contra la aplicabilidad de esas prescripciones se invoenn las disposiciones de la ley y reglamento subre ferro carriles; pero las consideraciones del escrito de fs. 17, y la jurisprudencia de los fallos de V, E, en él citados, muy especialmente los consignados en la pág. 171 y 205 del tomo 15, convencen que los contratos de transporte por el ferro carril son regidos por el derecho común, cuando no se tratade la aplicación de una disposición especial de la ley nacional de ferro carriles, sinó de lus relaciones jurídicas de un contrato de transporte, reghblas por las disposiciones del derecho común, En su mórito, opino que no procede por razon de la mile ria la declaración de competencia del Mero federal rectumiada en el caso por el ferrocarril demandado, Auosto 26 de 10, Sabiniuno Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Ares, Octubre 1 de 1904 Vistos, en el acuerdo: y considerando:
Que según resulta de autos, la resolución por la cual el Juez de Paz de la Sección primera de esta Capital se declaro com petente para conocer del juicio a que se refiere el recurso, Mé notificada al apelante el 10 de Muyo del corriente año, Que la apelación para note esta Corte contra dicha resolución se interpuso en nueve de Junio del mismo año, es decir, después de estar vencido el término legal para ello, En su mérito, oido el Se. Procurador General y de acuerdo con lo resuelto en casos anilogos, (Fallos tomo 16 pág. 315 y
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:317
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