el art. 26 de la Ley de Justicia de Paz; que invocando este artículo y lo resuelto por aque: alto Tribunal en el caso análogo que se registra en el tomo 66 pág. 257 de sus fallos, interpune el recurso autorizado por el art. 6 de la Ley nt. 4055 y 14 inc. 3 de la ley de Jurisdieción y Competencia de los Tribunales Federales de 11 de Septiembre de 1893, y pide que le sea concedido por corresponder así en derecho y eu justicia, Con lo que terminó el ucto, firmando el compareciente con el Señor Juez, M. fedin.—JIslas.
Jutiv 11 de de 1904, Concédese la apelación para ante la Suprema Corte Nacional, debiendo, previo emplazamiento de las partes, elevarse estos autos eu la forma de estilo.
dslas,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede la jurisdicción de V. E para conocer en el caso sub judire, auu cuando la sentencia del Juez de Paz no sen recurrible para el superior inmediato, con sujeción ú la juvisprudencia establecida en el fallo de V. E. que registra el tomo 65 pág. 257 y en otros que lo hau conficiuado posterior mente, Entrando por ello ul fondo del recurso, pienso que el fuero federal reclamado por el ferro carril, no corresponde al caso sub judice, por tratarse de un contrato por transportes de mercaderías y perjuicios resultantes, regido especiahuente por
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:316
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