cediera la apelación que interpone y firmó la presente neta con el Señor Juez.
M Tedin.—- Islas Buenos ,Airos, Mayo 11 de 1904, Concélese la apelación interpuesta elevándose los nutos al Superior en la forma de estilo, ú donde deberán ocurrir las partes dentro de tercero día bajo apercibimiento de ley, Telas.
AUTO DEL JUEZ DE COMBICIO DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1908.
Autos y Vistos:
No siendo apelables las resoluciones de los Jueces de Paz cuando el valor del litigio no excede de cien pesos, (art. 15 de la ley de justicia de Paz) se declara mal concedido el res curso y devuélvanse, N. Amurchústegni.
ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE PAZ
Ante mi, Jusé Antonio Amuehústegui. En Buenos Aires ú Y de Junio de 1904, compareció ante este Juzgado, Don Manuel Tedín, por la Compañía del F.C. Central Argentino, en autos con la sociedad anónima General Mercantil, y expuso:
Que el Señor Juez de Comercio ha declarado inapelable para unte él, la resolución por la cual no se hace lugar á la excepción de incompetencia; que en esta virtud dicha resolución viene á ser de última instancia y puede ser recurrida para ante la Suprema Corte Nacional, ú mérito de lo dispuesto en
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-315
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