chos que dan margen ú esta demanda, se cree con derecho ú repetir lo que pague, de la oficina de movimiento del Puerto, entonces cuando quiera hacer efectivos esos derechos se trabará la cuestión con esa oficina y ocurrirá ú la jurisdicción que le convenga. En el caso ocurrente se trata pura y simplemente de neciones derivalas del contrato de trasportes y los Tribunales han declarado hasta el cansancio que taies enusas son del resorte de la justicia federal.
Tuenos Aires, Mayo 4 ie 1904 Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1" de la ley de 3de Setiembre de 1578, declárase el infrascripto competente para entender en este juicio, rechazúándose con costas la excepción opuesta por la parte demandada y ordenando se cite nl representante legal de la Compañía de.nandada para que conteste derechamente le demanda, el día 20 de Mayo ú la una de la tarde, bajo apecibimientode ley. Regúlsus. los hamoriarios del Doctor E, U, Zimmunermana en diez pesos y los del Se.
T. F. Avalos eu cinco pesos mn, Carlos M. Islas En 10 de Mayo de 1901, compareció ante este este Juzgado, Don Manuel Tedin, en representanción del Ferro-Carril Central Arzentino, eu los autos que contra dicho Ferto-Carril ha ini ciado la sociedad anónima «General Merenntil Companys, sobre cobro de pesos, y espuso, Que viene ú apelar para ante el Superior, del auto dictado por este juzzado en dicho juicio, declarándose competente para entender en él y rechazando la excepción opuesta por el Ferro Carril, Con lo que terminó el acto, pidiendo al Juzgado se le con
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:314
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