DE JUSTICIA NACIONAL 315
CAUSA LX VII
D. Leandro Mattaldi- con D. Enrique Green sobre entrega de mercaderías, Sumorio.—Y° El endoso de un conocimiento que no contieno la enunciacion de valor recibido no transfiere la propiedad de los electos.
20 Hecha una venta á plazo, y vendidos 4 su vez los electos por los compradores, el tercero que no les haya pagado el precio, no tiene derecho á la entrega, si se opone el primer vendedor, múxime si los compradores han caido en insolveñcia, 3 El tercero se halla obligado á pagar el precio al" primer vendedor, 5-4 añanzar su pago en oportunidad, 4" El parentezco del Juez con los abogados de los litigantes no es Un impedimento, ni causa de recusacion de las enumeradas en el arlículo 43 de la ley nacional de Procedimientos.
Cato.—Los Sres. Field y C'. vendieron 4 plazo unos efeclos á los Sres: Belo Poulsen y C". Estando los efectos en la Aduana, Bolo Poulsen y C'. vendicron por medio del corredor. Monsegur los indicados efectos en 10 de Noviem
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:315
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