El Sr. Procurador General 4 quien Y. E. dió vista de la denuncia, opina que la falta de que se acusa al Juez, procede, según la denuncia, de haber mandado cumplir un auto de arresto antes de quedar consentido ejecutoriado, Aún cuando, dice, de ese antecedente no se desprende la existencia de la falta denunciada, ni menos la atribución de V.
E. para juzgurla, cuando los actos del Juez se relacionan con procedimientos de una causa entre partes que pende del conocimiento de la Exma Cámara Federal, ú los efestos de apreciar aquellas circunstancias, piensa procedería virse al Juez denunciado. Y concluye solicitando se pasen los antecedentes á informe del infrascripto.
V. E. asf lo resuelve, y entiende el abajo firmado, que debe limitarse en el informe ú los puntos indicados por el Señor Procurador General, ya que V. E. no ha ordenado se amplíen estos, ni indicados cuáles son los otros que deben ser explicados, Sénme permitido, ante todo, manifestar ú V. E. que el procedimiento á que aluden los señores denunciantes, ha sido materin de apelación y que la Exmua, Cámara ha confirmado todos los autos que se llevaron úsus estrados en el expediente que da materia ú este informe, Es una legítima satisfacción que el infrascripto no tiene poequé ocultar, Pero, no obstante la circunstancia apuntada, el alto respeto y la grande y merecida consideración que me inspiran los mandutos de V, E., me proporcionan la ocasión de justificar de nuevo el procedimiento seguido, siquiera sea someramente, En el juicio seguido por D. Edunrdo Syuirru, patrocinado — + por el doctor Sanchez Vinmonte, contra Eujenio Peltier, por violación ú la Ley Electoral, el primero, después de una série de peticiones improcedentes. hechas en utros tantos escritos,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:299
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