PALLO DE LA SUPREMA CONTE
Nueno Aires, Sopticiabre 2 Je 100 Autos y Vistos:
Oido el Señor Procurador General estéze 4 lo resuelto por esta Supremo Corte en auto de fecha 7ole Julio del corriente año, recaido en el telegrama de Julio 1.7, dirigido ú este Tribunal por el Juez Letrado del Neuquen, que se encuentra archivado en Secretaría y en cuyo auto se establece, de acuerdo con la vista del Señor Procuiador General á que el hace referencia, que si bien el referido j 1ez tiene derecho para requerir el dictamen pericial del médico militar Dr. Cirilo P. Sarmiento, dado que en la jurisdicción de su juzgudo no existen médicos diplomados, dicho dictamen nó ha podido requerirse en atención á la discipliva á que aquél estaba sometido, sinó por intermedio de su superior bajo cuya autoridad se encontraba, no siendo desde entonces posible en ausencia de tal formalida:, la existencia de un desacato á la autoridad del Juzgado por parle del referido médico. Devuelvanse estas actuaciones nl Juez remitente ú sus efectos.
y UVetavio Busor.—Nicavor G. Der Soran. —M. P. Damact.—A.
Runwzo,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 100:297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-297
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos