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Fallos: 100:296 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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296 FALLON DE LA SUPREMA CORTE de aquéllos se haya producido el delito de desacato, aña enantdo su mala voluntad bien manifestada en el caso, imprime tal carácter ú las formas de su exposición, Ha surgido mas bien, aunque sin causa bastante justificada, un conflicto de jurisdicción y atribuciones, entre las autori dades civiles y la militar del Territorio. Ese conflicto no puedé resolverse en la forma en que se trae ú V. E., porque no ha sido sustanciado como correspondería, ú los efectos de camelerizar el juicio de competencia, cuya decisión corresponde ú la Suprema Corte El art. 9 de la Ley núm, 1055, inviste ú V. E. de las atribuciones para dirimir las enestiones de competencia que se susciten, entre otras, por un tribal militar y mo de emalquiera otra jurisdicción uncional y provincial, según su in ciso d.

Es verdad que no se trata en el caso de un tribunal propiamente dicho, pero sí de un jefe militar que invoca jurisdieción propia en el local de Las Lagos, pura resistir el emnplimiento de los mandatos de la jurisdicción civil.

En tal situación, no encuentro medio legal para que V. E.

pueda avucarse al conocimiento de los incidentes elevados ú su consideración, sino fuera considerámlolos como nun cuestión de competencia. En tal caso, no estando preparada en forma, co— rrespondería que el Juez Letrado insistiendo en el sostenimiento de su jurisdicción, lo hiciera saber al comandante militar de Las Lajas, invitándole úá reconocerla ó ú sostener y Mudar en forma legal laque se atribuya, para llevar de nuevo los antecedentes del couflicto ú la consideración y decición de V, E, Septiembre 20 de 1904 Sabiniano Kier,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-296

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