VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Senor Juez:
En vista de que no se cumple por el Jefe del Regimiento 2 de Caballería de linea, Teniente Coronel Don Agustín Urtubey, Ia orden de arresto contra el cirujano del mismo Regimiento, Doctor Cirilo P. Sarmiento, decretada por V. E., upi— no que conviene elevar estas actuaciones ú la consideración de la Saprema Corte, pues sóbenente ella puede resolver lo que proceda, dado el estado de este asunto.
Chos Malal, Julio 27 do 1:04 . A E" José Lavieri.
DICTÁMES DEL SESON PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte:
Si resultase evidentemente demostrada y reconocida la jurisdicción del Juez Letrado del Territorio de Neuquen para conocer de los hechos eriminosos que refieren los procedimientos obrados en este proceso, debiera requerirse la fuerza pública para hacer efectivos sus mandatos.
Pero la jurisdicción civil no es reconocida por el comandantedel campamento militar de «Las Lajas», que en sus telegra mas ha expresado y dejado comprende: con repetición, que la nutoridad militar ejeres jurisdicción sobre el lucal en que está ubicado el campamento, y que vo puede cumplir y ejecutar otras órdenes que las que procedan de la nutoridad militar, Ante esas manifestaciones que han sido ú su vez repetidas por el Cirujano Militar del campamento Dr, Cirilo Sarmiento, no puede afirmarse de una manera absoluta, que por parte
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:295
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