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Fallos: 100:294 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Procedimientos en lo Criminal y el delito de desacato previsto en el inc. 5° del art, 237 y penado por el art. 239 del Código Penal; instrúyase el stunario correspondiente con In debida intervención del Ministerio Fiscal, y existiendo indicios vehementes de culpabilidad contra el Dr. Sarmiento, !''brese la correspondiente orden de detención encomendando la diligencia al Comisario de Policía de Las Lajas. Desglúsense de los respectivos expedientes los antecedentes ú que se refiere el Sr, Procurador Fiscal en su antecedente vista, dejando en ellos la debida constancia y agrégense á estas actuaciones. Practíquense las demás diligencias que senn necesarias. Comuniquese al Sr. Ministro de la Guerra parra su conocimiento y también al Jefe de Policía, Patricio J. Pardo.— Aute mí:

José Cartasso, No habiéndose podido cumplir lnorden de detención por haberse opuesto el Jefe del Regimiento ?' de Caballería, Feniente Coronel Agustín Urtubey, se dictó este vTRO AUTO Chos Malal, Junio 30.e 1904, Téngase por resolución del Juzgado la precedente vista del Sr. Procurador Fiscal, En consecuencia, instrúyase el correspondiente sumario por el nuevo desacato ú la autoridad de este Juzgndo y líbrese orden de detención contra el Comandarte Agustin Urtubey, quien deberá ingresar ú la cárcel á disposición del infraseripto. — Ofíciese al Sr. Ministro de la Guerra como lo aconseja el Sr. Procurador Fiscal. Practiquense las demás diligencias que sean necesarias.

Pulrivio J. Pardo.—Aute mi:

José Cartusso.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-294

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