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Fallos: 100:293 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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CAUSA CIN
Actuaciones seguidas rontra el médico militar, Dr. Cirilo P.

Sarmiento, por desavato.

Sumario.— Los jueces letrados de Territorio tienen derecho para requerir dictámenes periciales de los médicos militares cuando no existen en las respectivas jurisdicciones médicos diplomados y solamente por intermedio del superior bajo cuya autoridad aquellos se encuentran. — Eu nusencia de esta formalidad, la negativa de un médico militar á practiear reconocimientos, no importa un desacato ú la autoridad del juez que los ordenó.

Cuso.—El Juez Letrado del Neuquen ordeno que el médico Militar del Regimiento 2" Je Caballería, De. Cirilo P. Sarmiento reconociera ú los individuos Santiago Obredar y Belisario Lauducta que se hullubao heridos. El Dr. Sarmiento se negó en razón de que solo podía cumplir las órdenes de las autoridades militares. En vista de ellose dictó este auto:


AUTO DEL JUEZ LETRADO
Chos Malal, Junio 29 de 1904, Considerando:

Que el telegrama del Dr. Cirilo P. Sarmiento, importa mans violación á las disposiciones de los arts. 327 y 328 del Código

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-293

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