t" Que lu negativa del Honorable Senado, no obstante el reconocimiento hecho por el Poder Ejecutivo, importa la denegación de justicia ú que se refiere el artículo 1" de Ia ley múmero 3952, estando, por consiguiente, comprendido el censo sub juice dentro de dicha disposición.
Por estos fandumentos: no ha lugar al pedido de revocatoria solicitado, sin especial condenación en costas. Concédese en relación y en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, elevándose al efecto los antos al Superior en la forma de estilo.
O, Ferrer
SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDERAL
Nueno Aires Junio 3 de 1904 Vistos: Result:
Que Don Luis Giménez, como representante de los neciovistas que formaron la sociedad para realizar In Exposición Continental que tuvo lugar en esta ciudad el año 1992, ha presentado demanda contra la Nación, para que se señale la fecha en que el Poder Ejecutivo deberá hacerle entrega de la suma de treinta y cinco mil novecientos ochenta y siete pesos con noventa y tres centavos fuertes, 6 su equivalente en oro sellado, por haber sido declarado de legítimo abono, según los decretos de Noviembre 22 de 189) y Agosto 10 de 1900, cons tantes ú fs. 42 y 51 del expediente administrativo, Letra C., número 1618, seguido en el Ministerio de Agricultura, Que corrido traslado de esta demanda, el Procurador Fiscal se expidió manifestando que el actor no invoca demora ni denegación de justicia, como lo requiere el artículo L'de la ley 3952, por lo cual pedía se revocara el auto de trasiulo.
Resuelto en contra el pedido de revocatoria por la sentencia
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:284
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