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Fallos: 100:286 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Senado en la sesión de 29 de Setiembre de 1900, rebusara otorgar el crédito solicitado por el Poder Ejecutivo para verificar eí pago, porque tal neto no es por su naturaleza nn acto irrevocable ni tiene fuerza le ley, Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto en la segunda parte de su dictamen por el Señor Procurador Fiscal de esta Cámara, se revuea la sentencia apelada de fs, 27, decharámdose que no procede en el presente caso la demanda por entrega de dinero contra la Nación.

Notifíquese con el original y desnólvanse; repóngase el pa:

pel unte el inferior, Juan Agustin Garcia (hijo) — «Angel D. Rojas.— Angel Ferreira Cortés,
DICTAMES DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente entabló demanda contra el Poder Ejecutivo de la Nación, para que la jurisdicción contenciosa designe la fecha en que aquél debía hucerle la entrega de la suma de 35.087 pesos con 9) centavos fuertes ó su equivalente en oro sellado, como representante de la Unión Industrial Argentino que bajo el patrocinio del Gobierno Nacional, fué encuryzada te realizar In Exposición Continental que tuvo lugar en esta capital eun Febrero de 1882, de acuerdo con lo dispuesto en ha ley de Octubre 15 de 1881, De la demanda, así como de las constancias del expediente administrativo letra C. n" 1€18, que se acompaña, resulta de mostrado que el P. E. de la Nación La reconocido el cródito de que se trata, al declarario de legítimo abono; lo que im porta no haber denegación de justicia en cl caso sb judice,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-286

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