AUTO DEL JUEZ FEDENAL
Ienos Aires, Febrero ° de 1904 Y Vistos:
Para resolver el pedido de revoentoria solicitado por el Señor Procurador Fiscal en su escrito de fs, 20, Y Considerando:
1 Que del expediente tenido ad e/fretam ridendo, aerezade á los autos, resulta: Que la parte netora ha deducido en forma las acciones administrativas correspondientes, cumplinde así conto preceptuado en el artículo 17 de la Jey No, 33952, Y" Que de dichas netunciones administrativas resmlta igual mente á Es. 51: Que el Poder Ejecutivo de la Nación ha recouocido como de legítimo abmo el erédito que reclama la parte netora.
3 Que no habiendo el Honorable Senado de la Nación votade los recursos solicitados por el Poder Ejecutivo para efeetuar el pago del crédito que el decreto de fs, 51 reconoce, importa desde luego un desconocimiento por parte de la Nución ú la legitimidad del cobra reclamado, desde que es necesaria la autorización del Poder Legislativo para que el Administrndor satisfaza dicho pago.
4" Que dicha resolución del Honorable Senado importa, en consecuencia, tun denegación de justicia por parte de la Noción siendo, por lo tanto, ésta susceptible de ser demandada ute los Tribunales correspondientes.
5 Que estando la Nación constituida bajo el régimen teipartido de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y siendo necesaria en el caso sub judice la participación del Poder Legislativo, es indudable, entonces, la denegución de justicia por parte de la Nueión,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:283
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