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Fallos: 100:281 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ción, el pedido de fondos hecho por el Poder Ejecutivo para abonar dicho erédito.

Caso, -—Lo explican las siguientes piezas:

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL AD Hoc Buenos Aires, Vetubro 19 de 190.

Señor Juez:

El Procurador Fisenl que suscribe en los autos seguidos por Don Luis Giménez contra el Poder Ejecutivo Nacional por cobro de pesos; á Y. E. digo:

Que como consta en el decreto recibido al pie del oficio dirigido por V. S. al Ministro de Agricultura, y que acompaño original, el Poder Ejecutivo me ha nombrado su representante en este juicio, En esta virtud y dándome por notificado de la providencia que manda correr traslado de la presente demanda, vengo ú pedir á V. E. se sirva revocar por contrario imperio dicho auto, ú concederme en caso denegado, el recurso de apelación que en subsidio interpongo.

El artículo 1° de la ley número 3052 dispone que no podrá darse curso ú las demandas que se deduzcan contra la Nación sin que se acredite haber precedido la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo y st denegación por parte de ésta, El artículo ?" establece las reglas bajo las cuales podrán iniciarse esas demandas cuando haya demora en la resolución administrativa, El demandante no invoca demora en el sentido de la ley, y puede decirse que tampoco invoea denegación de justicia, Al contrario, el Sr. Giménez habla ú enda rato de los decretos

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-281

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