res, iniciado por Don Modesto S. Cartabio, contra Doña Mercedes 5. de Levingston, ante la Justicia de Paz.
El recurrente, afirmando que el demandante es argentino y extranjera la demandada, sostiene li competencia del Mero federal, amparándose en lo dispuesto en el inciso 2 del net. > de Ia ley de Setiembre 11 de 1863.
Pero como de la única pruebe que el excepcionante ha produ:
cido, que es ha declaración del representante de Ia parte nutora que corre Á fs, 13 via,, resulta que tanto la ejecutada como el ejeentante son extrangeros, y no existe en antos otra algu na que sustente la afirmación del recurrente en sentido contrario; esasidero improcedente la excepción opuesta, fundida en la distinta nacionalidad de las partes. Eu su mérito pido úá V. E. se sirva declarar prosedente el ejercicio de la jurisdioción común en el caso, confirmando en esa parte, el auto de fs. My 16.
dulio 27 de 101, Subiniuno Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTR
Nuenos Aires Setiembre 27 de 104.
Vistos y Considerando:
Que la presente ejecución seguida por Don Modesto P. Cartabío contra Doña Mercedes 5, Levingston ante el Juzgado de la Sección 16 de esta Capital no se ha cuestionado la inteligencin del art. UL de la ley a" 1993 y E de la Ley nm" 927, en el sentido de que ellas y sus correlativos se aplican ó noú juicios entre extranjeros; pues las partes han entendido esas disposi ciones del mismo modo que lo hace la sentencia de fs, 41, contirmada d Es, 16 (Fs. Ll y 13), Que la decisión de los tribunales locales relativas á la uncionulidad extranjera de ambos litigantes, resuelve una cuestión
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:279
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