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Fallos: 100:287 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Por otra parte, del texto expreso de la ley citada. en cuyo net. 1" se autorizó al P. E. «para contribuir hasta con la suma de cien mil pesos Mertes. ála Exposición Continental que de.

be realizarse bajo el patron, del Gobierno Nacionul: y en cuyo art. 25, se autorizó al P. E. «para nombrar non comi sión compuesta del número de personrs que estime conveniente para que examinase y aprobase los planos del edificio:

y demás construeciones, consultando las condiciones de capacidad y ornato necesarios y vigilase su construcción y la inversión de la suma con que la Nación concurría, y de Ta sir que destinó ú ese objeto el Club Industrial», resulta que In sociedad demandante al realizar la Exposición Continental de 1890, abraba como dependencia del P. E. de la Nación.

En tal concepto, la situnción del Gobierno con respecto ú la subvención 6 subsidio que se cobra, no es la persona juridica que contrata y se cren por el hecho del contrato, obligaciones civiles exigibles. El gobierno procedió como poder ndministrador, en ejecución de leyes autoritativas del Congreso, impulsando y patrocinando una obra de verdadero interés público, como es una Exposición Continental, obra librada al celo y al esfuerzo individual del Club Industrial, estimulado por el mismo gubierno.

De lo expuesto se desprende: 1" que el P. E no ha obrado como persona jurídica con relación al crédito enya fecha de pago se pretende desigunr perentoriamente: 2" Que el P. E, por su parte, no ha producido acto alguno de denezución de justicia.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1" dela ley n' 3052 y la juriaprudencia establecida por V. E. en el fallo pronunciado en el juicio seguido por Don Cárlos Bonne contra el P. E. de la Nación, pido ú Y, E se sirva declarar improcedente la demanda, contirmanto, en consecuencia, por

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-287

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