DC JUSTICIA NACIONAL 27 nacionalidad de los litigantes, resuelve una enestión de hecho, indiscutible en tal carácter ante la Suprema Corte enel recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas,
AUTO. DEL JURZ DE PAZ
Buenos Aires, Abril 14 de 1901, Y Vistos:
Considerando que la excepción de incompetencia de juris dicción solo es procedente por razón de la distinta nacionalidud de los litigantos; que de autos resulta que ambas partes son extrangeros, por lo cual no cabe la excepción opuesta; que aporte de esto y nun en el caso de existir la distinta nacionatidad de los litigantes, la excepción sería siempre improcedente, desde quese trata en este caso de aña acción civil regida por una ley nacional, cnal esla" 2360, escluyente ú toda otra, por cuya razón se impone el rechazo de esta excepción, Considerando en cuanto ú la excepción de espera, que ésta ha sido desconocida por la parte actora, sin que la demandada haya probado su aficmación en forma alguna, pues la ónica prueba que ésta ha rendido consiste en la declaración del testigo Cueto corriente á fs. 38, que aparte de no tener valor al.
guno por ser singular, vo favorece en lo más mínimo ú la excepcionante, por lo que igualmente se impone el rechazo de esta excepción.
Que en cuanto á la substitución del embargo pedido, cllo es improcedente desde que tratándose en el presente caso de una acción por cobro de alquileres, el locador goza de privilegio sobre todos los muebles introducidos en el predio a"rendado, según lo establece el Cód, Civil, que en consecuencia úste ha
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:277
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