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Fallos: 100:275 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Se ha diciado en efecto est seatencia, y se lus dispuesto la venta del bien ejeentado; pero ni se ha oblado el precio, ni se ha otorgado la escritura de venta, ni se ha dispuesto la entregu del valor del crédito. ni puede ya disponerse sinó por el Juez del concurso ú quien corresponden aquellas utribuciones eomo lo reconoce el mismo señor juez de la ejecnción, en su nulo de fs. 321 via, Eu este estado del juicio, pienso que su continuación corresponde al juez del concurso, por ser este, por la generalidad de sus atribuciones, el que atrae ú su conocimiento todos los juicios € incidentes pendientes ante otras jurisdicciones.

La universalidad del juicio de concurso es requerida aun:

que solo se tratara de la adjudicación del precio de venta, que puede ser mueria de contestaciones y nún de contlictos, entre acreedores con pretensiones de mejor derecho, Las consideraciones de la vista fiscal de fs, 311, y la disposicion del artículo 12 de Iutey de competencia Nacional de Septiembre 11 de 183, autorizan la declaración de correspon der al Juez del concurso de Doña Rafaela Y mbilloni, Ia come tinción de lus procedimientos del juicio seguido ante el Juez Federal de La Plata. Pido ú V. E. se sirva así declararlo, Auutu 22 de Tui, Sabinimno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Septiembre 24 do 1904, Vistos y Considerando:

Que según resulta de autos, el juicio cuya remisión solicita el Juez de Primera lustancia enlo Civil y Comercial del Departamento del Norte de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra terminado por sentencia firme ante el juzgado fede ral de la Plata donde fué iniciado y radicado,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-275

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