DI JORTICIA NACIONAL 15 7 Dice también el ejecutado, al sostener la excepción, que el Se. Juez es tambien incompetente para entender en esté usunto, por cuanto el demandado es extranjero y es ú ln jueticia federal, donde debería haberse inicindo este juicio.
No merece mayores consideraciones que la anterior esta enusal de incompetencia invocada por el excepcionante. Voy ú oponer ú ella el texto expreso de la ley, Citaré las leyes nacionales al respecto, 4 fin de queel Sr. Juez pueda apreciar facil mente los errores de la tesis sostenida por el ejecutado, La ley 14 de Septiembre de 1863, en el art. 2, dice: Que los jueces nacionales de sección conocerán en Primera Instancia en las enusas civiles en quesean parte nu ciudadano nrgentiho y un extranjero. Por esta ley serían los Tribunales Federnles los competentes; pero ú fin de evitar el enorme exceso de trabajo que recaería sobre estos tribunales, estando en vigencia este inciso, y también por tratarse de asuntos en que se discuten pequeños intereses,con fecha 3 de Septiembre de 1878, el Congreso sancionó un adicional ú ln del nño 1863, en ln enal encontramos ensuart, 1, lo siguiente: Desde la promilgación de la presente ley, quedan excluidas de la competencia de los Juzgados de sección, tadas aquellas enusas cuyo conoci miento caiga bajo la jurisdicción de In Justicia de Paz, de la Provincia respectiva.
Habiendo demostrado que es éste el Tribunal competente para entender eun este juicio atendiendo ul y/entum discutido, queda en consecuencia demostrado, que es también competente atendiendo al fuero invocado.
Pido nl Sr, Juez se sirva resolver, como lo tenga solicitado, Con lo que terminó el neto firmando los comparecientes por note mí; Conste, Jos A. Carria.— Julio Beryallo.— Adolfo A Mayer
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:185 
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