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Fallos: 100:182 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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que el P. E. haya aceptado la evieción y nombrado en consecuencia el representante de la Provincia.

La representación invocada por el Ajente Fiseni de ta Provincia ú fs. 14 no parece bastante, una vez que no consta en autos que ejerza por la ley de la Provincia la representación de sus derechos en las contiendas judiciales, ni tampoco que la heya recibido para el caso por mandato expreso del P, E.

En tal situación, no estando justificado que la Provincia de Mendoza se haya hecho parte en el presente juicio, que es el :

fundamento del auto de 5, 16 vta., decliuatorio de la jurisdic ción del Juzgado Federal, pienso que procedería la devolución de estos antecedentes al Señor Jueza quo, para que produci— dos en autos los documentos que deben ncreditar la representación en forma legal, del Gobierno de la Provincia de Mendoza, proceda ú resolver lo que en mérito de esa justificación corresponda con arreglo á derecho.

preir e Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Ayusto 6 do 1908, Autos y Vistos:

No habiéndose hecho parte en autos la Provincia de Mendoza, en la forma necesar'a para los fines del artículo 1", inciso 1", ley n" 45, devuélvause al Juzgado de su procedencia, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, con el oficio de estilo. Repúngase el papel, Octavio Brsor.—Nicasor 6 nrt Sorar, — M. P. Danacr. —A.

BerurJo.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-182

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